El medio ambiente en el borrador de Constitución
CLEMENTE PÉREZ Abogado, Máster en Políticas Públicas
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CLEMENTE PÉREZ
Hace dos semanas, en su última sesión plenaria, el Consejo aprobó el capítulo medio ambiental del nuevo borrador de Constitución. Las enmiendas en este capítulo son menores, por lo que éste prácticamente ya quedó a firme para ser parte del texto sometido a plebiscito. Y desde la perspectiva ambiental, al menos, pinta bien.
Chile sería uno de los primeros países que incorpora el cambio climático en su Carta Fundamental. El texto propuesto señala que es deber del Estado implementar, “de manera oportuna, racional y justa”, medidas de mitigación, que buscan combatir las causas de la crisis climática, como también medidas de adaptación, que nos permiten lidiar con sus consecuencias.
“Podemos estar optimistas de que, al menos en materia ambiental, hemos podido avanzar hacia una Constitución mejor, acorde a los desafíos del siglo XXI”.
Esto, aparte de novedoso, es muy relevante, porque los compromisos climáticos de los países son de mediano y largo plazo, a diferencia de los gobiernos de turno, cuyos objetivos suelen ser de corto plazo.
El borrador también incluye el mandato para el Estado de “promover una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la gestión de los residuos, de conformidad con la ley”. Con ello, por fin se pone término a décadas de la llamada “neutralidad tecnológica” en materia de generación eléctrica y se le da fundamento constitucional, es decir, un mayor respaldo, a las normas de residuos que están entrando en vigor en estos meses, gracias a la “Ley de “Responsabilidad Extendida del Productor”, o “Ley Rep”.
Se plantea que el desarrollo económico debe ser sustentable, “de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras” y que el “Estado promoverá la colaboración público – privada”.
Aparte de estas novedades, se preserva el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, además del deber del Estado de velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Se establece la posibilidad de que la ley imponga restricciones específicas a determinados derechos para proteger el medio ambiente y se garantiza a través del Recurso de Protección.
Vale decir, el borrador de nueva Constitución mantiene todo lo positivo en materia ambiental de la Constitución vigente, que hay que reconocer, fue una de las primeras en el mundo en incorporar la temática ambiental. Ahora se da un paso adelante y, más aún, se respalda a la justicia ambiental y su carácter técnico, y dispone un sistema de evaluación de proyectos “de carácter técnico y participativo”, con “criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes”, con lo cual se podrá reclamar en contra de las arbitrariedades de algunos servicios en el proceso de evaluación ambiental.
Los que aprobamos inicialmente para poder tener una nueva Constitución, pero luego rechazamos el borrador desquiciado que se nos presentó el año pasado, podemos estar tranquilos de que esta vez se mantienen las normas positivas de la Constitución vigente, y se incorporan nuevos conceptos, como cambio climático y una matriz energética sustentable, que nos hacen estar optimistas de que, al menos en materia ambiental, hemos podido avanzar hacia una Carta Fundamental mejor, acorde a los desafíos del siglo XXI.